A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Tangarife Alzate Adriana Maria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados Octavo Laboral del Circuito Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito, Sección Segunda, de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones en contra de la resolución a través de la cual la entidad reconoció el pago del 50% de una sustitución pensional en favor de la compañera permanente de uno de sus afiliados.
Ello, por considerar que el acto no se encuentra ajustado a derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto por ella proferido, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo Sección Segunda de Bogotá, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda es la autoridad competente para conocer de la acción de lesividad promovida por Colpensiones.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda el expediente CJU-3080 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.